Para poder conceder un suministro, el inmueble debe tener concedida una acometida, ya sea individual para ese suministro o de manera compartida, mediante una batería de contadores.
La concesión del suministro se efectúa a nombre del titular o usufructuario de la instalación, para el uso que fue concedido (tipo de suministro) y por tiempo ilimitado si no se expresa lo contrario en el contrato.
Contrato o póliza de suministro.
Una vez se cumplan las condiciones expresadas en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aportada la documentación necesaria y abonados los derechos correspondientes, Giahsa iniciará el trámite de la concesión del suministro, que conllevará la instalación de un contador para el control de consumos y la expedición de facturas periódicas.
Son las compensaciones económicas que deben abonar los solicitantes de un suministro derivado de la concesión de un contrato. Se expresan en tres conceptos:
El contenido de este tríptico es un resumen de las distintas normativas aplicables al suministro de agua potable:
La versión completa de estos textos se puede consultar en el apartado de normativa de nuestra página web, www.giahsa.com.
Estamos a su disposición.
Si desea que le informemos o ayudemos a realizar el proceso de contratación, puede contactar con Giahsa:
Es el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones de abastecimiento viarias con las instalaciones interiores del inmueble.
Debe estar dimensionada según las características de la instalación interior y tener una válvula de registro en el acerado, en acceso público y lo más cerca posible del cerramiento de la parcela, que delimitará el límite de competencias a efectos del mantenimiento y conservación.
Siempre y cuando se cumplan las condiciones expresadas en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua y una vez aportada la documentación necesaria, la Empresa Suministradora iniciará el trámite de la concesión. La acometida será ejecutada por esta o por empresa autorizada para ello, en un plazo máximo de 15 días desde el momento en que sean abonados los correspondientes derechos.
Si no se cumplieran las condiciones necesarias, la Empresa Suministradora dispone de un plazo de 12 meses para llevar a cabo las obras tendentes a dotar de la infraestructura necesaria de abastecimiento para poder ejecutar la acometida; o bien, según el caso, podráá denegar la acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, como compensación a los gastos que conlleva la ejecución de ésta, las tramitaciones e inspecciones para comprobar que se cumplen las condiciones necesarias para la concesión, así́ como las obras que habría que realizar, dentro del área de cobertura de la Empresa Suministradora y como consecuencia de las nuevas acometidas solicitadas.
Estos derechos son abonados por una sola vez y quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que fueron abonados, aunque cambie el propietario de la misma.
Los derechos de concesión de acometidas son tres:
En el caso que exista acometida de abastecimiento correctamente dimensionada y en buen estado, podría quedar la concesión exenta de término ”A”.
En algunas nuevas urbanizaciones o polígonos donde se hayan realizado por parte del urbanizador actuaciones de mejora o refuerzo de las redes existentes, con la conformidad de Giahsa, podrían quedar las concesiones exentas de término “B”.